REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, tres (03) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-007565
Visto el auto dictado en fecha 20 de mayo de 2008, mediante el cual esta sala de Juicio insta a la parte demandante a subsanar el escrito libelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y habiendo transcurrido el lapso de tres días de despacho sin que la actora haya dado cumplimiento a lo ordenado por esta instancia judicial, esta Sala de Juicio, juez Unipersonal II del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de DIVORCIO interpuesta. En consecuencia, se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg.
|