REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, treinta (30) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-008387
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese. Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos LAURENTINO SANGUINO y YASILENI COROMOTO GILLY NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.944.324 y V-14.434.905, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio ELISSETT IBARRA e YNÉS MARÍA MÉNDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrosº 89.487 y 119.712; esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia esta Sala de Juicio DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las instituciones familiares establecidas a favor del niño SAMUEL DAVID SANGUINO GILLY, imparte su homologación en los mismo términos expuesto, y esta Juzgadora invocando el principio IURA NOVIT CURIA, aclara en cuanto a la Responsabilidad de Crianza que la misma es ejercida por ambos padres y uno de sus contenido que es la Custodia fue el atribuido a la madre en este caso, todo de conformidad con los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran y señalen las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, para lo cual se insta a las partes a consignar los fotostatos. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial (O.A.P.), a fin de que haga entrega de las referidas copias a las partes interesadas. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA,
ABG. SORAYA ANDRADE
AP51-S-2008-008387
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