REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Por recibido de la URDD en fecha 04/06/2008 désele entrada y anótese en el Libro correspondiente. Vista la solicitud de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar y los recaudos que le acompañan, suscrito por los ciudadanos LUIS DANIEL DIAZ GUARDIA y NEIDA RAMONA RIVAS MANAURE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V-13.245.071 y V-11.679.026 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado SARIA ESCALONA LOPEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público (Encargada), en favor de la niña, este Tribunal LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley.