REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Por recibido de la URDD en fecha 04/06/2008 désele entrada y anótese en el Libro correspondiente. Vista la solicitud de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar y los recaudos que le acompañan, suscrito por los ciudadanos PATRICIA DEL CARMEN CABARCAS PEREZ y EDUARD BORRERO FERNANDEZ, el primero de ellos de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-24.885.898, y el segundo de ellos de nacionalidad colombiana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. E-82.062.109 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado GERARDO SALAS, en su carácter de Fiscal (Encargado) del Ministerio Público, en favor de las niñas, este Tribunal LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley.