REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Visto el escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentado por los ciudadanos ANIUSKA OCHOA LEON y GERADO CRISTIAN VERGARA OLGUIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.931.682 y V-10.812.332 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARIA TERESA NOGALES AMOR inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.047. En consecuencia este Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, LO ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa en la Ley.