REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal VIII.
Caracas, nueve (09) de junio de dos mil ocho (2008).
Años: 198º y 149º.

ASUNTO: AP51-S-2008-007899.

SOLICITANTE: Ciudadana VANESSA DEL VALLE VILLAHERMOSA MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.703.360.

NIÑO: XXX, de cinco (05) años de edad.

ABOGADO ASISTENTE: NELIDA TERAN, Defensora Pública Primera (1°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

I

En fecha 12 de mayo de 2008, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana VANESSA DEL VALLE VILLAHERMOSA MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.703.360, a favor del XXX, de cinco (05) años de edad, asistida por la abogada NELIDA TERAN, Defensora Pública Primera (1°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto dictado en fecha 13 de marzo de 2007 (f. 07), se admitió la presente solicitud, fijándose para el quinto día de despacho siguiente a la mencionada data, para la evacuación de las testimoniales presentados por la solicitante.
Mediante actas levantadas en fecha 19 de mayo de 2008 (f. 08 y 09), las ciudadanas ZULEIMA DEL VALLE LUZARDO RAMIREZ y NOELY JOSEFINA BURGOS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro V-11.672.891, y V-6.707.670, respectivamente, declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fueran formulados.
Mediante acta de fecha 06 de junio de 2008 (f. 11), el ciudadano JOAN ALBERTO OTERO ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V-16.701.327, manifestó: “…Quiero que se me declare como carga familiar al niño XXX, de un (1) año de edad, ya que le brindo que nació amor y cubro sus necesidades, para asegurar su desarrollo…”.

II

Conoce esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana VANESSA DEL VALLE VILLAHERMOSA MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.703.360 actuando en nombre y representación de su hijo el niño XXX, de cinco (05) años de edad, asistida por la abogada NELIDA TERAN, Defensora Pública Primera (1°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, estando en la oportunidad para decidir observa:
PRIMERO: La ciudadana VANESSA DEL VALLE VILLAHERMOSA MUNDARAIN, en su solicitud expresó: que desde que su hijo cumplió un (1) año de edad, ha sido el ciudadano JOAN ALBERTO OTERO ACOSTA, quien ha cubierto todos sus gastos de manutención; es por lo que solicita que se declare el niño JOHANGEL DE JESUS RAMIREZ VILLAHERMOSA, de cinco (05) años de edad, como Carga Familiar del ciudadano JOAN ALBERTO OTERO ACOSTA.
SEGUNDO: Conjuntamente con el escrito la solicitante produjo las siguientes documentales: Copia certificada de la partida de nacimiento del niño XXX, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre; Constancia de Servicios correspondiente al ciudadano JOAN ALBERTO OTERO ACOSTA, emanada por la División de Recursos Humanos Médicos Asistenciales de la Fuerza Armada Nacional; los cuales quién aquí suscribe aprecia y valora, conforme a lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil, y así se declara.
TERCERO: Riela a los folios 08 y 09 del presente asunto, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración de los testigos ciudadanas ZULEIMA DEL VALLE LUZARDO RAMIREZ y NEOLY JOSEFINA BURGOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.672.891, y V-6.707.670, respectivamente; dichos testigos fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
El presente caso se trata de un niño de nombre XXX, de cinco (05) años de edad, a quien su progenitora ciudadana VANESSA DEL VALLE VILLAHERMOSA MUNDARAIN, solicita sea declarada como carga familiar del ciudadano JOAN ALBERTO OTERO ACOSTA, toda vez que es el prenombrado ciudadano, de acuerdo a lo expresado, por la madre de la niña de autos; así como de las deposiciones de los testigos ciudadanas ZULEIMA DEL VALLE LUZARDO RAMIREZ y NEOLY JOSEFINA BURGOS; es la persona que ha estado encargada de la manutención del mencionada niño, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

III

Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana VANESSA DEL VALLE VILLAHERMOSA MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.703.360, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del niño XXX, de cinco (05) años de edad. En consecuencia, téngase como carga familiar del ciudadano JOAN ALBERTO OTERO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.701.327, al niño XXX, de cinco (05) años de edad
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198° Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
LA SECRETARIA.

Abg. EMELY VILLAMIZAR.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.

Abg. EMELY VILLAMIZAR.



MGO/EV/Johnnys.
AP51-S-2008-007899.