REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 09
Caracas, 16 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-003399
SOLICITANTE: ANA LUISA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.031.451.
ADOLESCENTES: (...), de (...) y (...) años de edad respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA REPRESENTAR EN LA ASAMBLEA DE LA EMPRESA FONDOS COMERCIALES DE VENEZUELA ( FONCOVEN, S.R.L).
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud, presentada el 03 de marzo de 2008, por la ciudadana ANA LUISA ESCALONA, identificada anteriormente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.181, actuando en nombre y representación de los adolescentes ANGELA ESTEFANIA ZAMBRANO ESCALONA y ANTONIO LUIS ZAMBRANO ESCALONA, quien solicitó autorización judicial para que los adolescentes antes mencionados sean representados en la Asamblea que se llevará a cabo el día miércoles 18 de junio del año en curso, en la Empresa Fondos Comerciales de Venezuela S.R.L., empresa de la cual son socios los adolescentes antes mencionados, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Estado Miranda, en fecha 10/02/1.972, bajo el N° 26, Tomo 10-A, con un capital de Doscientas Noventa y Ocho cuotas de participación.
En fecha 10 de Marzo de 2.008, esta Sala de Juicio dictó auto de admisión, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y oír de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la opinión de los adolescentes de autos.
En fecha 17/03/2008, se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 de la citada Ley, en la cual manifiestan estar de acuerdo con la solicitud realizada por su madre.
La Fiscal Centésima Nonagésima Cuarta del Ministerio Público, emitió su opinión sobre la presente solicitud en fecha 14 de abril de 2008, señalando que se debía instar a la parte interesada a subsanar su petición.
Lo cual fue proveído mediante auto de fecha 28 de abril de 2008, y mediante el cual la ciudadana Juez de este Despacho Judicial, se abocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 13 de junio del presente año, la ciudadana ANA LUISA ESCALONA, antes identificada, ratificó mediante diligencia la petición que encabeza la presente solicitud.
ANTES DE DECIDIR ESTA SALA DE JUICIO OBSERVA:
Revisada como ha sido la presente Solicitud de Autorización Judicial para Representar en la Asamblea que se efectuará en la Empresa Fondos Comerciales de Venezuela S.R.L, se desprende de la misma que fue acompañada de los recaudos siguientes:
- Copia certificada del acta de nacimiento de los adolescentes (...), expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto Municipio Vargas del Estado Varga, y por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas de Estado Vargas.
- Copia certificada del Titulo de Únicos y Universales Herederos, concedido por la Sala de Juicio N° 01 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 05/01/2008.
- Copia simple del Certificado de Solvencia de Sucesiones, expedido por el Jefe de la División de Recaudación de Tributos Internos Región – Capital, en fecha 30/11/2007.
A estas documentales públicas se le asigna pleno valor probatorio, ya que emanan de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por ser demostrativas de los hechos alegados por la solicitante en relación a la paternidad de la misma sobre los adolescentes de marras y por consiguiente, la titularidad y el ejercicio de la Patria Potestad que detenta sobre los mismos, así como de la existencia de los derechos de los citados adolescentes relativo con la Empresa Fondos Comerciales de Venezuela, y ASI SE DECIDE.