REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº IX
Años 198º y 149º.
ASUNTO: AP51-S-2008-008605
SOLICITANTE: CLAUDIA CORREA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.558.869.
ADOLESCENTES: (...), de (...) años de edad.
NIÑOS: (...), de (...) y (...) años de edad )los dos últimos), respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ZEIMAR MARTÍNEZ, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.924.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
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-I-
Se da inicio a las presentes actuaciones mediante solicitud presentada por la ciudadana CLAUDIA CORREA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.558.869, actuando en nombre de su hijo (...), de (...) años de edad, y en representación de los niños (...), de (...), (...) y (...), años de edad, respectivamente, en la cual solicita que se les declare como únicos y universales herederos del De Cujus JONATHAN ANTHONY ANDRADE DELGADO.
Por auto dictado en fecha veintiséis (26) de mayo de 2.008, se admitió cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil la presente solicitud y se acordó oír para el quinto (5to) día de despacho siguiente a los testigos que oportunamente presentare la solicitante.
Verificada la oportunidad para la comparecencia de los testigos presentados por la solicitante, se levantaron sendas Actas, dejándose constancia de la comparecencia de los testigos MARCOS ALEJANDRO OCHOA RUSA y AMILCAR JOSÉ DUBEL SEGURA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.727.075 y V-15.587.921, respectivamente, quienes declararon sobre los particulares indicados por la solicitante en su escrito de solicitud.
-II-
ANTES DE DECIDIR ESTA SALA DE JUICIO OBSERVA:
La solicitante ciudadana CLAUDIA CORREA MÉNDEZ, acompañó su solicitud de las siguientes pruebas documentales:
- Acta de defunción del ciudadano JONATHAN ANTHONY ANDRADE DELGADO, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de mayo de 2008.
- Acta de nacimiento del Adolescente (...), expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 9 de mayo de 2008.
- Acta de nacimiento de la niña (...), expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 08 de mayo de 2008.
- Acta de nacimiento del niño (...), expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 08 de mayo de 2008.
- Acta de nacimiento de la niña (...), expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 09 de mayo de 2008.
A estas documentales públicas se le asigna pleno valor probatorio, ya que emanan de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por ser demostrativa de los hechos alegados por la solicitante en relación al fallecimiento del ciudadano JONATHAN ANTHONY ANDRADE DELGADO, y la relación paterno filial con sus hijos (...), quienes son los únicos y universales herederos del De Cujus antes mencionado. Y ASI SE DECIDE.
En relación a las testimoniales de los ciudadanos MARCOS ALEJANDRO OCHOA RUSA y AMILCAR JOSÉ DUBEL SEGURA, esta Sala de Juicio les concede valor de indicio, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las deposiciones de las mismas, adminiculadas con las documentales ut supra valoradas, demuestran la condición de herederos de los adolescentes y los niños (...). Y ASI SE DECIDE.
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