REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Novena

SOLICITANTE: MARIA TRINA CARRASCO HERNANDEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad No. V-7.929.405
ADOLESCENTE : (...), de (...) años de edad .
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER.

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud, presentada el 21 de Mayo de 2008, por la ciudadana MARIA TRINA CARRASCO HERNANDEZ, en representación de la adolescente (...), quien solicitó autorización judicial para vender a nombre de la citada adolescente un inmueble, constituido por un apartamento ubicado en el piso dos (02), apartamento Nº 2A-31, del edificio 2A, que forma parte del Conjunto Residencial Buena Vista Etapa 2,situado sobre la parcela Residencial Nº2, de la Urbanización Buena Vista., Municipio Zamora , de la ciudad de Guatire del Estado Miranda.
En fecha 27 de Mayo de 2.008, esta Sala de Juicio dictó auto de admisión y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público .La Fiscal 91º del Ministerio Público, Ynes Díaz Orellana, emitió su opinión sobre la presente solicitud en fecha 11 de Junio de 2.008, siendo ésta favorable, por cuanto se habían llenado todos los extremos de Ley.

ANTES DE DECIDIR ESTA SALA DE JUICIO OBSERVA:
Revisada como ha sido la presente Solicitud de Autorización Judicial para Vender, se desprende de la misma que fue acompañada de los recaudos siguientes:
- Copia simple del acta de nacimiento de la adolescente (...), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital .
- Copia del Acta de Defunción del ciudadano ,ZAID ALBERTO LOPEZ ABILAHOUD, quien era titular de la cédula de identidad Nº 8.760.031, padre de la adolescente plenamente identificada, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, del Distrito Capital.
- Constancia de Crédito Hipotecario de la Compradora , la ciudadana, Emeria Josefina Salgado Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 12.618.702, emitida por Central, Banco Universal, del inmueble objeto de la autorización para vender, por un monto de BF. Ochenta mil trescientos (80.300,oo), siendo el precio total de la venta de BF. Ciento diez mil (110.000,oo)
- Documento de opción a compra-venta del inmueble constituido por una (01) parcela de terreno identificada con el Nº 1-34, y la vivienda sobre ella parcialmente construida ubicada en el Conjunto Residencial San Francisco, situado en la Jurisdicción del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del estado Miranda, Lote 3, Primera Etapa de la Urbanización Llano Alto. Protocolizada ante el Registro del Municipio Guaicaipuro, del Estado Miranda, en fecha 03/09/1.996, bajo el Nº 28,Tomo 23, Protocolo Primero. El cual pertenece a los vendedores según documento registrado por ante el registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nº 32, Tomo 01, Protocolo Primero, de fecha 13/05/2.004. Siendo el monto de la negociación por Bolívares Fuertes Ciento Setenta y cinco mil (175,000,00), cancelándose en un primer acto la cantidad de Bolívares Fuertes ochenta y siete mil quinientos (87.500,00) y en un segundo acto la cantidad de BF. Ochenta y siete mil quinientos (87.500,00 ) .
- Planilla para autoliquidación de impuestos sobre sucesiones Nº 0063830 de fecha 14/04/08, expediente Nº 0080067.
- Copia simple del Título de Propiedad del Inmueble antes identificado, protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda el día 13 de Mayo de 2.004, bajo el Nº 32, Tomo 01, Protocolo Primero.
A estas documentales públicas se le asigna pleno valor probatorio, ya que emanan de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por ser demostrativas de los hechos alegados por la solicitante en relación a la maternidad de la misma sobre la adolescente de marras y por consiguiente, la titularidad y el ejercicio de la Patria Potestad que detenta sobre la misma, Y ASI SE DECIDE.