REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, 30 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-009967.
Recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 10 de junio de 2008, la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana JACQUELINE COROMOTO DAVILA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-10.513.139, actuando en su carácter de representante legal de su hija, la niña (...), de (...) años, debidamente asistida por la Abogada MORELLA GARCIA, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.236, esta Sala de Juicio la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en al Ley. Asimismo, por cuanto la precitada ciudadana solicita a este despacho le sea permitido colocarle a la niña (...), sus dos apellidos maternos, es decir, DAVILA MARQUEZ y de esta manera pueda identificarse a la niña como: (...), esta Sala de Juicio observa:
Se evidencia que consta en autos copias de las partidas de nacimiento de la niña (...), y de la ciudadana JACQUELINE COROMOTO DAVILA MARQUEZ, lo cual evidencia la filiación que existe entre ambas.