REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena

ASUNTO: AP51-S-2008-008311

Vista la solicitud presentada por la ciudadana OMARILIS JOSEFINA ZERPA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.516.184, en la cual solicita que se le nombre un Curador Ad-Hoc para su hija (...), de (...) años de edad; respectivamente y quienes se encuentran bajo su Patria Potestad, en virtud de que tiene programado contraer nuevas nupcias y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en este sentido esta Sala de Juicio observa:
- En fecha 21 de Mayo de 2008 se dictó auto de admisión de la presente solicitud de Curador Ad-Hoc, indicándose que dicho nombramiento recaería en la persona del ciudadano SANTIAGO OMAR ZERPA ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.129.405.
- La solicitante manifestó que su hija no posee bienes de fortuna.
- La solicitante estuvo representada por las Abogadas ISABEL REHKOFF AGUILLO y ROSA ARGELIA ESPINOZA MILLAN, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 43.759 y 30.127, respectivamente, consignaron copias certificadas de las actas de nacimiento de la adolescente antes citada, y copia certificada de la sentencia de divorcio dictada el 11 de octubre de 2000, por cuanto estas documentales emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativo de los hechos alegados por el solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y ASI SE DECIDE.
- En Acta levantada en fecha 28 de mayo de 2.008, el ciudadano SANTIAGO OMAR ZERPA ZAPATA, persona propuesta para el cargo de Curador Ad-Hoc, aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.