REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 10 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Once de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2006-008095

Parte solicitante: CIRA RAMONA URBINA DE DURAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.017.041.
Niño: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).
Motivo: AUTORIZACION PARA VIAJAR.


Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial la solicitud realizada por la ciudadana CIRA RAMONA URBINA DE DURAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- V-5.017.041, en fecha 27 de abril de 2006, por la cual solicitó a este Tribunal autorización judicial suficiente a los fines de que su nieto (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), pueda viajar con solo a Madrid-España a los fines de visitar a su madre la ciudadana LENNYS MARISOL DURAN URBINA, quien se encuentra domiciliada en Cami de Escastell 261 2° 3°, Mahon Menoría Islas Baleares, España, en el periodo comprendido desde el 12 de junio de 2008 hasta el 10 de septiembre de 2008. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal número X, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades legales que le confiere el artículo 393 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente para que el niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 ejusdem), viaje a la ciudad de Madrid España, en el periodo comprendido desde el 12 de junio de 2008, hasta el 10 de septiembre de 2008. ASIMISMO, LA CIUDADANA CIRA RAMONA URBINA DE DURAN DEBERÁ COMPARECER CON SU NIETO (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), POR ANTE LA SEDE DE ESTE TRIBUNAL, EL DIA MARTES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2008, EN HORAS DE DESPACHO, A LOS FINES DE SER OÍDA LA OPINION RESPECTIVA, ADVIRTIÉNDOSELE QUE DE NO CUMPLIR CON LO ORDENADO, INCURRIRÁ EN DESACATO A LA AUTORIDAD, CONTEMPLADO EN EL ARTICULO 270 DE LA CITADA LEY. En consecuencia se solicita la colaboración de las autoridades competentes para el libre transito del referido niño. Expídase por Secretaria copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada, a los fines de que surta sus efectos Legales. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS


EL SECRETARIO


ABG. IVAN CEDEÑO