REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 10
Caracas, 13 de junio de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2008-006003

Vista las anteriores actuaciones y las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal; es por lo que este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 10 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, sin perjuicio de terceros y sin entrar a prejuzgar lo dicho por los testigos promovidos, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR de forma provisional a la ciudadana MARJORIE DAYANA QUEVEDO DIKSON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.211.593, pudiendo llevar consigo sus enseres personales, siendo que la misma estará residenciada en la casa de habitación de sus padres, en la dirección que a continuación se describe: “Urbanización Lomas de Prado del Este, Calle El Portachuelo, Quinta Cantarana Municipio Baruta del Estado Miranda, Jurisdicción del Distrito Capital”; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 138 del Código Civil en concordancia con el literal “e”, parágrafo cuarto, del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaría las copias certificadas que requiera la parte interesada de la solicitud y del presente auto, una vez consten en autos los fotostatos necesarios. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS
El Secretario,

Abg. IVAN CEDEÑO

AP51-S-2008-006003
Motivo: Autorización para Separarse del Hogar