REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal X
Caracas, 05 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-007514
Solicitantes: YAIR PÁEZ DE LA ROSA y CRISBEL DEL CARMEN MORALES LUNA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.129.152 y V-13.612.033, respectivamente.-
Niño: (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes).
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos YAIR PÁEZ DE LA ROSA y CRISBEL DEL CARMEN MORALES LUNA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.129.152 y V-13.612.033, respectivamente, asistidos en este acto por los Abogados Lina María Forte y Jorge Félix Velásquez, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 59.252 y 70292, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando que se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años.- La presente solicitud fue admitida en fecha dieciocho (18) de marzo de 2008 y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha cuatro (04) de abril de 2008, compareció la Abogada DILIA LÓPEZ BERMÚDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103ª) del Ministerio Público, quién instó a los solicitantes a indicar el último domicilio conyugal.-
En fecha veintiuno (21) de mayo de 2008, compareció la ciudadana Crisbel del Carmen Morales, antes identificada y asistida de abogado dio cumplimiento a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público.-
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este despacho judicial estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio X del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos YAIR PÁEZ DE LA ROSA y CRISBEL DEL CARMEN MORALES LUNA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.129.152 y V-13.612.033, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 27 de febrero de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el número de Acta Nro. 22, en los libros de matrimonio llevados por esa oficina.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Del vínculo matrimonial se procreó un (01) hijo que lleva por nombre (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes), tal como se evidencia de la correspondiente Acta de nacimiento que cursa en autos.- Se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será compartida entre ambos padres, mientras que la CUSTODIA sobre el niño, será ejercida por la madre ciudadana CRISBEL DEL CARMEN MORALES LUNA, antes identificada. En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, donde el padre se comprometió a girar mensualmente a la madre la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F.100.,oo), que depositará en una cuenta de ahorro abierta en un banco a tal fin, a nombre de la madre.- Así mismo, se comprometió a velar por los gastos necesarios de su hijo, como vestuario, asistencia médica, estudios.- En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud en el cual quedó establecido que las vacaciones, y paseos, lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de su hijo.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio X del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MAIRIM RUÍZ RAMOS
El Secretario,
Abg. Iván Cedeño.
MRR/ic/*Luisana
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