REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 15 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-008774
Vista la anterior Solicitud de Cúratela, presentada por la ciudadana ANA LUCIA FERNANDEZ LAGUNA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.792.486, debidamente asistido de abogado, en representación de su hija (…), actualmente de catorce (14) años de edad, a través de la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC, a la mencionada adolescente; y vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte de la ciudadana YAMIRIS DEL CARMEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.981.632; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de Juicio Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la ciudadana YAMIRIS DEL CARMEN GARCIA, antes identificada, el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio de la (…). Expídanse por secretaria las copias certificadas de las actuaciones, una vez sean consignados los fotostatos requeridos por el solicitante. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. LENNI CARRASCO
DR/LC/YCEBERG./Henry
AP51-S-2009-008774
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