REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, diecisiete (17) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2007-005690


Vista el acta que antecede en la cual consta que en fecha trece (13) de Junio de dos mil ocho (2008), los ciudadanos PAREDES VILLEGAS TOBIAS y FLORES GARCIA DAISY EVANGELISTA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.761.288 y V-6.225.529 respectivamente, en presencia de la Juez convinieron en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de la adolescente (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.N.A.). En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa en todas y cada una de sus partes el Convenio de Obligación de Manutención, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria dos (02) copias certificadas del Convenimiento, así como del presente Auto y entréguense a las partes interesadas, a fin de que surta los efectos legales correspondientes, una vez los interesados consignen a los autos las copias fotostáticas. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS. LA SECRETARIA,

ABG. LENNI CARRASCO