REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de
Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez de Juicio Unipersonal Nº 11
Caracas, treinta (30) de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-010363
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes presentado por los ciudadanos BELKIS JOSEFINA CABRERA y RICHARD RAMON MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.864.698 y V-9.411.849, respectivamente, asistidos por la Abg. VERONICA VALENZUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.293, esta Sala de Juicio lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria a disposición expresa de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, en consecuencia, y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, esta Sala decreta dicha SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias, una vez sean suministrados los fotostatos correspondientes. La Secretaria suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes, todo por aplicación analógica del artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ
LA SECRETARIA

ABG. LENNI CARRASCO


DR/LC/Yceberg.-