Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, 10 de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-00008197


Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana OMAIRA FLORES DE CANCHICA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.221.477, asistida en este acto por la abogada Bella García Contreras, adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador, Distrito Capital, a favor del niño XXX, de nueve (09) años de edad. Asimismo, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado en su escrito, esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN D NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL Nº XII, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley ordena la corrección por vía SUMARIA y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la presente solicitud, y ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernandino, Municipio Libertador del Distrito Capital, de los Libros de Registro de Nacimiento correspondientes al año 1999, acta N° 1467 y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente termino, donde se lee el apellido de la progenitora del niño como “…FLOREZ…” deberá leerse “…FLORES…”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse por secretaría las copias cerificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes como a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), una vez sean consignados los respectivos fotostatos. Líbrense Oficios. Cúmplase lo ordenado
LA JUEZ

ABG. SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA