Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, 10 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-008849


Recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial, en fecha 26 de mayo de los corrientes, la presente solicitud se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ROSA ARGELIA RUIZ ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.048.697, actuando en representación de su hija la niña XXX, de once (11) años de edad, asistida en este acto por la Defensora Pública Octava de Protección, abogada AMELIA RODRÍGUEZ, esta sala de Juicio la ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. Asimismo, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado en su escrito, esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL Nº XII, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley ordena la corrección por vía SUMARIA y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la presente solicitud, y ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador, del Distrito Capital, en el acta Nº 752, año 1997 y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente termino, donde se lee el segundo nombre de la progenitora de la niña como “…ANGELIA …” deberá leerse “…ARGELIA …”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse por secretaría las copias cerificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes como a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), una vez sean consignados los respectivos fotostatos. Líbrense Oficios. Cúmplase lo ordenado
LA JUEZ

ABG. SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA