Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de junio de 2008
198 y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-009140
Recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 30 de mayo de los corrientes, la presente solicitud se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARLENE MARIA GONCALVES ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.408.826, a favor de la niña XXX, de nueve (09) meses, asistida en este acto por el Defensor Público Suplente Décimo Primero (11°) para la Sección de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado PEDRO ALEJANDRO VIZCAINO PERRELLI, esta Sala de Juicio la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contarais al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. Asimismo, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado a su escrito, esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL Nº XII, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena por vía SUMARIA y de conformidad al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, llevados ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, de la siguiente manera: En la partida de nacimiento de la niña XXX, la cual corre inserta en los Libros de Registro de Nacimientos de la Unidad Hospitalaria de la Policlínica la Arboleda, anotada bajo acta No. 1342, correspondiente al año 2007, donde identificaron al padre de la niña como JEAN CARLOS PEREIRA RODRÍGUEZ, de estado civil soltero, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto JEAN CARLOS PEREIRA RODRÍGUEZ, de estado civil casado, de igual forma donde identificaron a la madre de la niña como MARLENE MARIA GONCALVES ABREU, de estado civil soltera, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto MARLENE MARIA GONCALVES ABREU, de estado civil casada. En consecuencia, ofíciese a las autoridades civiles respectivas, remitiendo copia certificada del presente fallo, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos, a los fines que se sirva a estampar la respectiva nota marginal. Devuélvase los originales. Líbrese copia certificada.-
LA JUEZ
ABG. SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA
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