Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, 10 de junio de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2008-009350.
Recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 03 de junio de 2008, la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana ZIOLY COROMOTO SANCHEZ ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.852.473, actuando en su carácter de representante legal de su hijo XXX, de tres (03) años, debidamente asistida por la abogada ALICIA VARGAS MARCANO, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.21.462, esta Sala de Juicio la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en al Ley. Asimismo, por cuanto la precitada ciudadana solicita a este despacho le sea permitido colocarle al niño XXX, sus dos apellidos maternos, es decir, SANCHEZ ALBORNOZ y de esta manera pueda identificarse al niño como XXX SANCHEZ ALBORNOZ, esta Sala de Juicio observa:
Se evidencia que consta en autos copias de las partidas de nacimiento del niño XXX SANCHEZ, y de la ciudadana ZIOLY COROMOTO SANCHEZ ALBORNOZ, lo cual evidencia la filiación que existe entre ambos.
Asimismo, por cuanto la presente solicitud, está comprendida en el supuesto previsto en el artículo 238 del Código Civil, esta Sala de Juicio Nº 12, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, AUTORIZA suficientemente al niño XXX SANCHEZ a llevar los dos apellido de su progenitora, llamándose en consecuencia, XXX SANCHEZ ALBORNOZ. A tal efecto, expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y envíense a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez las partes consignen lo respectivos fotostatos. ASI SE DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA
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