Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 12
Caracas, once (11) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

Asunto: AP51-S-2007-008056

Partes: ROBERTO MANUEL DA SILVA DE SOUSA y MARIA DANIELA ESTEVEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.300.088 y V-10.335.103 respectivamente.
Abogada Asistente: ASTRID PORTO VISO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.922.
Adolescentes: XXX, de once (11) y siete (07) años de edad respectivamente.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
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Mediante escrito presentado en fecha cuatro (04) de mayo de dos mil siete (2.007), los ciudadanos ROBERTO MANUEL DA SILVA DE SOUSA y MARIA DANIELA ESTEVEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.300.088 y V-10.335.103 respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada Astrid Porto Viso, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.922, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con el artículo 189 y 190 en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y este Tribunal por auto dictado en fecha nueve (09) de mayo de dos mil siete (2.007) decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 12 de mayo de 2.008, los ciudadanos ROBERTO MANUEL DA SILVA DE SOUSA y MARIA DANIELA ESTEVEZ ALVAREZ, anteriormente identificados, solicitaron la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna entre ellos.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio No. 12, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos y bienes, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos ROBERTO MANUEL DA SILVA DE SOUSA y MARIA DANIELA ESTEVEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.300.088 y V-10.335.103 respectivamente, contraído en fecha cinco (05) de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según Acta inserta bajo el No.207 de los libros de registro civil de matrimonio.
Del vínculo matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombres XXX, de once (11) y siete (07) años de edad respectivamente. De conformidad con los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en gaceta oficial N° 5859 Extraordinario 10 de diciembre de 2007, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de sus hijos; mientras que la Custodia, de sus hijos será ejercida por la madre ciudadana MARIA DANIELA ESTEVEZ ALVAREZ.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este Tribunal conforme al artículo 387 ejusdem, establece el acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo cumplimiento se da aquí íntegramente por reproducido.
En relación a la Obligación de Manutención, se acuerda lo establecido por las partes en su escrito libelar, cuyo cumplimiento se da aquí íntegramente por reproducido. ASÍ SE DECIDE.
Por último, este Tribunal HOMOLOGA en todos y cada uno de los términos precedentemente expuestos, los acuerdos anteriormente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada y firmada en la sede de la Juez Unipersonal No. 12 de Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, once (11) de junio de dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA