PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, once (11) de Junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-004797

Solicitantes: MIGUEL ANGEL REYES OROPEZA y LESVIA ELENA GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-6.969.493 y V-10.345.751, respectivamente.
Niño y/o Adolescente: ANGELO MIGUEL y ANGEL MOISES
Motivo: DIVORCIO 185-A.

Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos MIGUEL ANGEL REYES OROPEZA y LESVIA ELENA GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-6.969.493 y V-10.345.751, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada OLGA MARIA POWER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.138, quienes solicitaron el divorcio de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común desde el mes de enero del año 2002. Admitida la solicitud en fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil ocho (2008) se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha quince (15) de abril del año 2008, compareció la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción que formular respecto a la presente solicitud.
Ahora bien, por cuanto los solicitantes acompañaron su escrito con el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos MIGUEL ANGEL REYES OROPEZA y LESVIA ELENA GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-6.969.493 y V-10.345.751, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha trece (13) de enero del año 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta de Matrimonio No. 04 que corre inserta en los Libros de Registro Civil llevados ante esa Autoridad .Y ASI SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: XXX, de dieciséis (16) y seis (06) años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de las Actas de nacimiento que cursan insertas a los folios cinco (05) y seis (06) del presente expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en gaceta oficial Nº 5859 Extraordinario 10 de diciembre de 2007, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos XXX. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 351 ejusdem, la CUSTODIA del adolescente XXX, será ejercida por el padre ciudadano MIGUEL ANGEL REYES OROPEZA y la del niño XXX, será ejercida por la madre ciudadana LESVIA ELENA GUDIÑO.
En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la adolescente de autos, se fija de conformidad a lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Por último, este Tribunal HOMOLOGA los acuerdos precedentemente enunciados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal No. 12. En Caracas, a los once (11) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MIRELES

Se registró y publicó la anterior sentencia, en horas de despacho del día once (11) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008).
LA SECRETARIA,