Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 12
Caracas, once (11 ) de junio de dos mil ocho (2.008).
197º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-007902

Vistas y analizadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto de las cuales se evidencia que mediante auto dictado en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil ocho (2.008), esta Sala de Juicio ordenó la corrección de la presente demanda dentro de un plazo perentorio de tres días de despacho, contados a partir del día siguiente a la fecha antes indicada, y por cuanto la parte actora no hizo las debidas correcciones en el plazo señalado. En consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda de Divorcio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 459 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda la devolución de los originales consignados previa su certificación por Secretaría. Por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,

Abg. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA