CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, doce (12) de junio de dos mil ocho (2.008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-006145
Solicitantes: MARIA LOURDES HERNANDEZ AREVALO y JOSE MIGUEL BRICEÑO NIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.835.230 y V-10.484.020, respectivamente.
Adolescente: XXX
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos MARIA LOURDES HERNANDEZ y JOSE MIGUEL BRICEÑO NIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-12.835.230 y V-10.484.020, respectivamente, asistidos en este acto por el ciudadano PEDRO V. BELTRAN A, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.048, quienes solicitaron el divorcio de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común desde el mes de abril del año 2.000.
En fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil ocho (2.008) se admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2.008), compareció la ciudadana IRDE CAPOTE MENDOZA, Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción que formular respecto a la presente solicitud.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos MARIA LOURDES HERNANDEZ y JOSE MIGUEL BRICEÑO NIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-12.835.230 y V-10.484.020, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha tres (03) de abril del año mil novecientos noventa y dos (1.992), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, según consta en Acta de Matrimonio No. 88 que corre inserta en los Libros de Registro Civil de dicha Autoridad de ese mismo año. Y ASI SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: XXX, de quince (15) años de edad, tal como se evidencia del Acta de nacimiento que cursa inserta al folio cinco (05) del expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, publicada en gaceta oficial N° 5859 Extraordinario 10 de diciembre de 2007, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hijo XXX. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 351 ejusdem, la CUSTODIA será ejercida por la madre ciudadana MARIA LOURDES HERNANDEZ.
En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece el acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del adolescente de autos, se fija el acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Por último, este Tribunal HOMOLOGA los acuerdos precedentemente enunciados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal No. 12. En Caracas, a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2.008). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES
Se registró y publicó la anterior sentencia, en horas de despacho del día doce (12) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2.008).
LA SECRETARIA,
|