Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 12
Caracas, trece (13) de junio de dos mil ocho (2.008)
198º y 149º
Asunto: AP51-S-2006-014570

Partes: ROBERTO WALDINO ZAMBRANO RODRÍGUEZ y AIDA CONCEPCIÓN GONZÁLEZ CASTILLO, colombiano el primero y venezolana la segunda de los nombrados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº E-81.099.755 y V-7.662.820 respectivamente.
Abogado Asistente: CARMEN HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.948.
Adolescente: XXX.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.-
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Mediante escrito presentado en fecha dos (02) de agosto del año dos mil seis (2.006), los ciudadanos ROBERTO WALDINO ZAMBRANO RODRÍGUEZ y AIDA CONCEPCIÓN GONZÁLEZ CASTILLO, colombiano el primero y venezolana la segunda de los nombrados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº E-81.099.755 y V-7.662.820 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada CARMEN HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.948, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y este Tribunal por auto de fecha siete (07) de agosto de dos mil seis (2.006) decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2.008), la ciudadana AIDA CONCEPCIÓN GONZÁLEZ CASTILLO, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año sin haberse efectuado reconciliación alguna, asimismo, solicitó la notificación del ciudadano ROBERTO WALDINO ZAMBRANO RODRÍGUEZ.
En fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil ocho (2008) se libró boleta de notificación al ciudadano ROBERTO WALDINO ZAMBRANO RODRÍGUEZ, arrojando un resultado negativo, y en fecha trece (13) de mayo de dos mil ocho (2008), se libró nueva boleta de notificación arrojando resultado positivo.
En fecha diez (10) de junio de dos mil ocho (2008), vencida la oportunidad para que el ciudadano ROBERTO WALDINO ZAMBRANO RODRÍGUEZ, presentara su opinión respecto a la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, el ciudadano antes mencionado compareció y manifestó estar de acuerdo con dicha solicitud.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubieran reconciliado. Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio No. 12, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos y bienes, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos ROBERTO WALDINO ZAMBRANO RODRÍGUEZ y AIDA CONCEPCIÓN GONZÁLEZ CASTILLO, colombiano el primero y venezolana la segunda de los nombrados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº E-81.099.755 y V-7.662.820 respectivamente, el cual fue contraído en fecha nueve (09) de abril del año mil novecientos ochenta y siete (1987), ante el Juzgado Quinto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según Acta inserta bajo el No.54 de los libros de registro civil de matrimonio de ese mismo año. ASI SE DECIDE.-
Del vínculo matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres ALEJANDRO y XXX, el primero mayo de edad y el segundo de dieciséis (16) años de edad. De conformidad con los artículos 349 y 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en gaceta oficial Nº 5859 Extraordinario 10 de diciembre de 2008, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hijo, mientras que la Custodia, del adolescente será ejercida por la madre ciudadana AIDA CONCEPCIÓN GONZÁLEZ CASTILLO.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este Tribunal conforme al artículo 387 ejusdem, establece el acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo cumplimiento se da aquí íntegramente por reproducido.
En relación a la Obligación de Manutención, se acuerda lo establecido por las partes en su escrito libelar, cuyo cumplimiento se da aquí íntegramente por reproducido. ASÍ SE DECIDE.
Por último, este Tribunal HOMOLOGA en todos y cada uno de los términos precedentemente expuestos, los acuerdos anteriormente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Juez Unipersonal No. 12 de Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio N° 12. En caracas, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA