CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL 12
Caracas, trece (13) de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-009359
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Visto el convenio de Obligación de Manutención, presentado por la profesional del Derecho CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su condición de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público; actuando en nombre y representación de los derechos e intereses del niño XXX, de siete (07) años de edad; el cual fue suscrito en fecha 21/05/2008; por los ciudadanos VLADIMIR GUDIÑO BASTIDAS y HEIDY SOLIBET ALAYON CARIAS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.292.583 y V-13.125.111, respectivamente. Se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, una vez sean consignados los respectivos fotostatos, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,
|