CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 12
Caracas, trece (13) de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-009449

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Visto el convenio de Obligación de Manutención, presentado por la profesional del Derecho MAIGUALIDA BENITEZ CASTILLO, de Defensora del Niño, Niña y Adolescente Nro. 075, adscrita a la Defensoría Nro. 008; actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de la niña XXX, de dos (02) años de edad, el cual fue suscrito en fecha 03/06/2008; por los ciudadanos JENNY CAROLINA PEÑA FERRER y FRANKLIN JAVIER MARTINEZ MUJICA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.912.943 y V-16.332.953, respectivamente. Se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, una vez sean consignados los respectivos fotostatos, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,