Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 12
Caracas, trece (13) de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-009531
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Visto el convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la profesional del Derecho BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su condición de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de los niños XXX, de dieciséis (16), nueve (09), doce (12) y catorce (14) años de edad, respectivamente, el cual fue suscrito en fecha 27/05/2008; por los ciudadanos MARY CAROLINA PINTO HERNANDEZ y ARMANDO ACOSTA ASCANIO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.369.032 y V-6.113.620, respectivamente. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, una vez sean consignados los respectivos fotostatos, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,
|