Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal 12
Caracas, trece (13) de Junio de 2008
198º Y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-009762
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Visto el convenio de Obligación de Manutención, presentado por la profesional del Derecho CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su condición de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público; actuando en nombre y representación de los derechos e intereses del niño XXX, de un (01) año de edad; el cual fue suscrito en fecha 04/06/2008; por los ciudadanos ALBERTO JOSE GONZALEZ AMUNDARAY e IVETT LIANETH SANOJA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.544.258 y V-18.492.383, respectivamente. Esta Sala de Juicio LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio Nº 12 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, una vez sean consignados los respectivos fotostatos, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,
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