REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 10 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO : AP51-S-2008-000615
Revisadas las actas procesales que conforman el presente, analizado el contenido de la solicitud de autorización judicial para cobrar, suscrito por la abogada SILVIA NORA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo N° 32.896, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LOURDES ELIZABETH SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.545.303, a favor de sus hijas, la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad, con motivo de las acciones que poseía en la Sociedad Administradora de Entidades de Inversiones Colectiva, C.A. del Banco Mercantil, que le corresponde a la misma cómo beneficiaria de su padre, ciudadano LEONEL ANTONIO LEIRA LIRA (fallecido) C.I. V-6.244.482 y siendo que en el presente procedimiento se han cumplido los trámites legales, y considerando que en efecto la ciudadana, ostenta la representación legal de la niña de autos en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a las partidas de nacimiento que cursan en autos, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de sus hijas, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, y visto que cursa en autos la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público, es por lo que esta Juzgadora estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° 13 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por la abogada SILVIA NORA GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LOURDES ELIZABETH SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.545.303, quien actúa en representación de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN. En consecuencia autoriza suficientemente a la ciudadana antes mencionada a los fines de que realice todas las gestiones relativas a la obtención de la cuota parte correspondiente a la adolescente y a la niña de autos, como beneficiarias de su fallecido padre el ciudadano LEONEL ANTONIO LEIRA LIRA (fallecido), quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad C.I. V-6.244.482. A tal evento, esta Sala de Juicio ordena librar oficio a la Sociedad Administradora de Entidades de Inversiones Colectiva, C.A. del Banco Mercantil, a fin de que remitan en cheque de gerencia “No Endosable”, a nombre de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, la cuota parte que les corresponde por ser beneficiarias del ciudadano LEONEL ANTONIO LEIRA LIRA, antes identificado en autos. Líbrense oficios. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Jaizquibell Quíntero Aranguren.
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero.
ASUNTO : AP51-S-2008-000615
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