REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII

Caracas, 10 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-009161

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el No AP51-S-2008-009161, nomenclatura de este Circuito Judicial. Visto el anterior escrito de solicitud de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, mediante el cual los ciudadanos HECTOR ENRIQUE GONZÁLEZ GARCÍA y YUANITH ALIESKA GARCÍA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de Identidad Nros. V.-16.682.997 y V.-17.147.627, respectivamente, en su condición de progenitores del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad, acuerdan establecer modalidad de régimen de convivencia familia en interés superior a ésta, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa de que se homologue la misma. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal N°XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 28 de mayo de 2008, levantada por ante la Fiscalía Nonagésima Quinta (95°) (E) Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, abogada BRICEIDA BETZABETH MORALES COVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se le advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Una vez que las partes hayan consignado los fotostátos correspondientes. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Jaizquibell Quíntero Aranguren.
La Secretaria,


Abg. Sally Guerrero.


Motivo: Homologación
AP51-S-2008-009161