REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 13.
Caracas, 11 de Junio de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AH51-X-2008-000393
Vistas y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente Cuaderno Separado aperturado a los fines de tramitar la incidencia de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por la ciudadana NANCY COROMOTO VILLEGAS GIL, contra el ciudadano JUVENAL CONCALVES DE ABREU, a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de trece (13) y seis (6) años de edad, respectivamente, del contenido de las mismas se evidencia que las partes no han llegado a ningún acuerdo y la madre de la adolescente y de la niña, tienen el derecho de compartir con sus hijas, es por lo que esta Sala de Juicio en aras de salvaguardar el afianzamiento de las relaciones materno filiales entre la madre de las supra mencionada adolescente y niña y en atención a lo dispuesto en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece: “ el padre o la madre que …no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.” Es por ello que esta sala de Juicio fija el Régimen de Convivencia Familiar Provisional, a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, en los siguientes términos: La progenitora de SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN ciudadana NANCY COROMOTO VILLEGAS, deberá retirar a sus hijas los días sábados cada quince (15) días, del hogar paterno, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) y deberá retornarlas al hogar paterno los días domingo a las cinco horas de la tarde (5:00 p.m.), el presente régimen provisional se regirá hasta que se dicte sentencia de fondo por este Despacho judicial y así se decide.- Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA;
ABG. SALLY GUERRERO
JQA/SG/Kristian Castellanos
AH51-X-2008-000393
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