REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 13.
Caracas, 02 de Junio de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-006572
Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación hecha por el CURADOR AD- HOC, ciudadana YAJAIRA HENICKSON DE LUGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.352.472, así como la manifestación de que el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, no posee bienes propios, en consecuencia este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal “e” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de CURADOR AD HOC del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, a la ciudadana YAJAIRA HENICKSON DE LUGO, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Expídanse copias certificadas del presente auto. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público a los fines de remitirle las copias certificadas respectivas y hagan entrega de las mismas a la parte solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria
Abg. Sally Guerrero
Exp. Nº: AP51-S-2008-006572
Motivo: .Curatela.
JQ/SG/Kristian Castellanos
|