REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 13.
Caracas, 02 de Junio del 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-008046
Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación hecha por la CURADORA AD- HOC, ciudadana NIDIA MARISOL RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.149.588, así como la manifestación de que los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diecisiete (17), quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente, no posee bienes propios, en consecuencia este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal “e” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de CURADOR AD HOC de los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, a la ciudadana NIDIA MARISOL RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.149.588, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley, devuélvanse el original consignado. Líbrese oficio a la OAP a los fines de remitirle las copias certificadas respectivas. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Provisoria,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria
Abg. Sally Guerrero
Exp. Nº: AP51-S-2008-008046
Motivo: Curatela.
JQ/Kristian Castellanos
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