REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL N° 13
Caracas, nueve (09) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AH51-X-2008-000520
Vista las actuaciones realizadas en el cuaderno principado la presente causa y en especial la diligencia de fecha 26/05/2008, presentada por la ciudadana MILITZA COROMOTO PERERA, parte actora de la presente causa, asistida por las profesionales del derecho GLADYS RONDON y OLGA ROJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.098 y 54.415, en la cual solicitan se dicte medida sobre el bien inmueble ubicado en la Urbanización La Carlota, Pent House N° 15, Edificio Lutece, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda; en consecuencia esta Sala de Juicio Nº XIII niega decretar medida de Prohibición de Enajenar y gravar sobre el bien inmueble distinguido con el N° 15, situado en el Pent-House del Edificio denominado “LUCETE”, ubicado en una parcela de terreno de la Urbanización La Carlota, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, y cuyas descripciones y linderos son: el inmueble tiene una superficie aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (70,36 Mts.2); consta de las siguientes dependencias: Sala comedor, dos (2) dormitorios closets, un (1) baño, cocina y dos (2) balcones; y sus linderos son: NORTE: con escale de circulación vertical del Edificio y apartamento No. 13; SUR: con fachada Sur del Edificio; ESTE: Con la azotea del Edificio; y OESTE: Con fachada Oeste del Edificio, que es su frente. Según documento protocolizado en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, signado con el N° 2, Tomo 8, Protocolo 1° de fecha 09/12/2002, por cuanto se evidencia del documento consignado que cursa a del folio once (11), al veintiuno (21) del cuaderno principal de la presente causa que el precitado inmueble fue adquirido en fecha 09 de diciembre del 2002 y la fecha en la cual contraen nupcias las partes de la presente causa es 19 de diciembre del 2003, por lo que dicho inmueble no pasaría a ser un bien de la comunidad conyugal y así se decide.-
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
JQA/SG/Kristian Castellanos
AH51-X-2008-000520
|