REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 10 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-015086
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA REA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.581.872, en su carácter de madre del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogado LORENA RON, en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera (13°) para el Sistema de protección del Niño y del Adolescente; donde solicita la Rectificación del Acta de nacimiento del mencionado adolescente, en virtud del error material de que adolece dicha acta, ya que la solicitante alega que colocaron en primer lugar el nombre de la madre, “me ha sido presentado un niño por ZENAIDA JOSEFINA REA RANGEL… que es hijo del presentante y de MARTIN ALEJANDRO ESCALONA ÑAÑEZ…” siendo lo correcto colocar en primer lugar el nombre del padre del adolescente: “me ha sido presentado un niño por MARTIN ALEJANDRO ESCALONA ÑAÑEZ… que es hijo del presentante y de ZENAIDA JOSEFINA REA RANGEL..”, al respecto a esta Sala de Juicio le fue consignada copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente XXXX, asentada bajo el N° 3064, en el libro de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, en el año 1996, documento esté, que esta Sentenciadora, le otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de un Organismo Público Gubernamental, en consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursante a los autos, y en virtud de que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre del adolescente XXXX, signada con el No. 3064, de fecha tres (03) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996), la cual se encuentra asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia San Bernardino, y donde colocaron en primer lugar el nombre de la madre, “me ha sido presentado un niño por ZENAIDA JOSEFINA REA RANGEL… que es hijo del presentante y de MARTIN ALEJANDRO ESCALONA ÑAÑEZ…” siendo lo correcto colocar en primer lugar el nombre del padre del adolescente: “me ha sido presentado un niño por MARTIN ALEJANDRO ESCALONA ÑAÑEZ… que es hijo del presentante y de ZENAIDA JOSEFINA REA RANGEL..”. Asimismo se ordena oficiar al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Jefatura Civil de la Parroquia San Bernardino del Municpio Libertador, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se decide.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-V-2007-015086
YLV/CAF/Marjorie
Rectificación de Partida de Nacimiento
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