REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito De Protección Del Niño Y Del Adolescente
Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas
Sala De Juicio. Juez Unipersonal XIV
Caracas, 11 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-006087
SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL OCHOA ZAMBRANO y FRANCIS RADA VISVAL, ambos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-11.667.071 y V-11.940.416, respectivamente, asistidos por la Abogada COROMOTO VEZGA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.408.
NIÑA: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
ADOLESCENTE: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
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Mediante escrito presentado en fecha 09 de Abril de 2007, conjuntamente por los ciudadanos MIGUEL ANGEL OCHOA ZAMBRANO y FRANCIS RADA VISVAL, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-11.667.071 y V-11.940.416, respectivamente, asistidos por la Abogada COROMOTO VEZGA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.408, peticionaron su Separación de Cuerpos, conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Por auto de fecha 11 de Abril de 2007, esta Sala de Juicio, decreta la Separación de Cuerpos de los ciudadanos anteriormente identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 21 de Mayo de 2008, la ciudadana FRANCIS RADA VISVAL, anteriormente identificada, solicitó la conversión en divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de haber sido decretada la separación de cuerpos; y de no haberse producido reconciliación alguna.
Por auto de fecha 26 de mayo de 2008, se acordó la notificación del ciudadano MIGUEL ANGEL OCHOA ZAMBRANO, anteriormente identificado, con el objeto que manifestara lo que ha bien tuviera en relación a la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, realizada por la ciudadana FRANCIS RADA VISVAL.
Por diligencia de fecha 26 de mayo de 2008, suscrita por la Abogada YOREIMA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.404, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL OCHOA ZAMBRANO, solicitó se decrete la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por haber transcurrido más de un (01) año de haber sido decretada la separación de cuerpos; y de no haberse producido reconciliación alguna.
En este estado de la revisión de las Actas, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (1) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MIGUEL ANGEL OCHOA ZAMBRANO y FRANCIS RADA VISVAL, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.667.071 y V-11.940.416, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial entre los mismos, contraído en fecha 03 de Septiembre del año 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Junquito, del Municipio Libertador, del Distrito Capital.
Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de la niña y el adolescente XXXX, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regímenes quedan establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: La PATRIA POTESTAD de los hijos será ejercida por ambos progenitores.
SEGUNDO: Con respecto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por la madre, tal y como quedó establecido en el acta de convenimiento levantada por ante esta Sala de Juicio en la incidencia aperturada para tal fin, y que quedara homologado por auto de fecha 30 de Enero de 2008 (Tomado del acta de convenimiento del asunto AH51-X-2007-000790).
TERCERO: En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, queda establecido de la manera siguiente, según acta de convenimiento levantada por ante esta Sala de Juicio en la incidencia aperturada para tal fin, y que quedara homologado por auto de fecha 30 de Enero de 2008: “…se encuentren todos los fines de semanas compartiendo con el padre ciudadano MIGUEL ANGEL OCHOA ZAMBRANO, y en las vacaciones escolares y decembrina, serán compartida mitad y mitad…” (Tomado del acta de convenimiento del asunto AH51-X-2007-000790).
CUARTO: En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, quedó establecido de la siguiente manera: “El padre ciudadano MIGUEL ANGEL OCHOA ZAMBRANO se compromete a pasar como Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARESMIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensual. Así mismo en los meses de Agosto y Diciembre de cada año esta mensualidad será doblada, esto es, debido al ingreso a clases y las festividades Decembrinas.
Igualmente el padre cancelará en cincuenta por ciento (50%)de los gastos extras..” (Tomado del escrito libelar)
Liquídese la comunidad conyugal
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los once (11) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA. EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS ANDRES FONSECA.
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/
AP51-S-2007-006087
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