REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 13 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2006-022382
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA APROBACION DE BALANCES DESDE EL AÑO 1998 HASTA EL AÑO 2005 de la SOCIEDAD MERCANTIL “INDUTRIAS TEX-CUR”, C.A., presentada por el ciudadano LENNYS RENEE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.740.583, en su carácter de de Curador Especial de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); debidamente asistido por el abogado JOSE ENRIQUE MATA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.489.
En fecha 15 de abril de 2008, se admitió la solicitud, se ordenó librar oficio al Registrador Mercantil Segundo (2°) de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda a los fines de notificarle que esta Sala de Juicio, se encuentra tramitando la presente solicitud.
En fecha 22 de abril de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Representante del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de que opine lo que crea conveniente.
A través de diligencia de fecha 28 de abril de 2008, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de mayo del año en curso, se recibió comunicación emitida por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, mediante la cual señalan que se ha tomado nota respecto al procedimiento llevado por este Despacho Judicial.
En fecha 06 de junio del corriente año, se dictó auto mediante el cual se acordó notificar nuevamente a la Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas.
En fecha 11 de Junio de 2008, la ciudadana BRICEIDA BETZABETH MORALES COVA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (95°) Encargada del Ministerio Público, consignó diligencia mediante la cual expuso no tener objeción alguna a la presente solicitud, de igual manera, señaló que se tome en consideración las normas pautadas sobre autorizaciones judiciales.
II
Conoce esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA APROBACION DE BALANCES DESDE EL AÑO 1998 HASTA EL AÑO 2005 de la SOCIEDAD MERCANTIL “INDUTRIAS TEX-CUR” C.A., estando en la oportunidad para decidir, observa:
El ciudadano LENNYS RENEE MENDEZ, solicito autorización para aprobación de balances desde el año 1998 hasta el año 2005 de la Sociedad Mercantil “Industrias TEX-CUR, C.A.”, compañía que se encuentra debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en la cual su representada en Cúratela es accionista.
En el presente asunto fueron consignados los siguientes documentos: copia simple del procedimiento de Cúratela Especial llevado por la Juez Unipersonal Nº 5 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, copia simple del acta de la asamblea ordinaria de accionistas realizada en fecha 15 de febrero de 2006, y de los balances generales, debidamente protocolizados por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda; los cuales quién aquí suscribe, aprecia y les da valor probatorio por ser documentos públicos conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.
Ahora bien, se procedió a notificar a la Vindicta Pública quién no objetó la solicitud.
La parte in fine del artículo 275 del Código Civil, establece:
“…éste podrá autorizar al curador para ejercer la administración activa en la extensión que estime necesaria, pero sin exceder las facultades que la ley asigna a los padres en la administración…”
En razón de lo expuesto, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales señalados, considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente. Y ASI DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 275 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA APROBACION DE BALANCES DESDE EL AÑO 1998 HASTA EL AÑO 2005 de la SOCIEDAD MERCANTIL “INDUTRIAS TEX-CUR”, C.A., presentada por el ciudadano LENNYS RENEE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.740.583, en su carácter de de Curador Especial de la niña XXXX. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Civil. Se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios a los fines de su debida certificación. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del mes de junio del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° y 149°.
LA JUEZA,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA


AP51-S-2007-022382
YLV/CAF/Marjorie
Autorización Judicial