REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 13 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-008720
Vista la solicitud presentada por la ciudadana HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda (2°) de Protección del Niño y del Adolescente, a solicitud de la ciudadana LILIANA COROMOTO MATOS VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.039.667, en representación de su hija (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como la aceptación y juramentación realizada por el Curador Ad-Hoc designado, ciudadana OMARYS CRUZ VILLAHERMOSA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.762.992, en beneficio de la mencionada niña, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, discierne el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se decide.-
LA JUEZA

EL SECRETARIO

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA


AP51-S-2008-008720
YLV/CAF/Marjorie
CURATELA