REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Diez (10) de Junio de Dos Mil Ocho (2008).
Años: 198º y 149º
ASUNTO Nº AP51-S-2008-009509
PARTE PETICIONANTE: MARIA JOSE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.391.805.
ABOGADA ASISTENTE: BLANCA MARCANO MORALES, en su condición de Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
NIÑO: SE OMITEN DATOS.
MOTIVO: SOLICITUD PARA TRAMITAR PASAPORTE

TITULO PRIMERO
Por solicitud escrita de fecha Cuatro (04) de Junio de Dos Mil Ocho (2008), se inició el presente procedimiento de Solicitud para Tramitar Pasaporte a favor del niño SE OMITEN DATOS, presentado por la ciudadana BLANCA MARCANO MORALES, en su condición de Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando con el carácter de las atribuciones legales conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 43 ordinal 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en resguardo de los derechos del niño de autos. En el referido escrito, plantea la solicitante lo siguiente:
Requiere autorización judicial a los fines de tramitar pasaporte por ante la ONIDEX, de su prenombrado hijo.
Acompañó la accionante al escrito de solicitud de Autorización para la obtención de pasaporte, los siguientes recaudos:
Copia simple de la partida de nacimiento del niño de autos.
Acta levantada por ante el Despacho Fiscal Nonagésimo Cuarto (94°) del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
Copia Simple del Informe Clínico del niño de autos.
TITULO SEGUNDO
Ahora bien, vistas y revisadas suficientemente las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sala de Juicio observa:
Es claro para esta Juzgadora que el niño SE OMITEN DATOS, requiere ejercer su derecho a obtener su pasaporte, y es en relación a éste punto al que se referirá quien aquí suscribe.
Sobre éste derecho consagra el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares. (Negritas y destacado de esta Sala de Juicio).
De la norma supra transcrita, queda claro que todos los niños(as) y adolescentes, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, y es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos; entre estos documentos de identidad, hallamos además de la Cédula, el pasaporte, el cual requieren obtener el niño de autos. Por estos motivos, y por tratarse de un derecho inherente al niño SE OMITEN DATOS, plenamente identificado, que no puede ser desconocido, ni soslayado, por esta Juzgadora; es por lo que en el interés superior del precitado niño, esta Sala de Juicio, en salvaguarda de sus derechos constitucionales y conforme a lo expresado en el escrito de solicitud, debe ser declarada con lugar la presente solicitud. Y así se decide expresamente.
TITULO TERCERO
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, esta SALA DE JUICIO, a cargo de la JUEZA UNIPERSONAL N° XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Autorización Judicial para obtener Pasaporte, interpuesta por la ciudadana MARIA JOSE FERNÁNDEZ, plenamente identificada en autos. En consecuencia ACUERDA AUTORIZAR AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIA JOSE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.391.805, en su carácter de guardadora y representante legal del referido niño de autos, para que tramite por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), el pasaporte de su hijo el niño SE OMITEN DATOS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 ejusdem. En consecuencia queda facultada la precitada ciudadana, para realizar todas las gestiones pertinentes ante el citado organismo, para la obtención y expedición del pasaporte de su precitado hijo. A tal efecto se acuerda oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), comunicándole que la presente autorización se da única y exclusivamente para tramitar el pasaporte de los niños de autos, para lo cual se le anexa al oficio un (01) juego de copia certificada de la presente decisión. Igualmente se nombra correo especial a la prenombrada ciudadana, para que retire por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito (OAP), el oficio dirigido a la ONI-DEX, con el objeto de que la misma, realice por ante la citada Entidad, todas los trámites pertinentes. Asimismo se acuerda expedir otro juego de copias certificadas, para que le sean entregadas a la madre de autos. Expídanse por la secretaría de esta Sala, las copias certificadas indicadas. Remítase a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial (OAP), el oficio in comento, y un (01) juego de copia certificada de la presente decisión, con el objeto de que le sean entregadas a la solicitante. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina, comunicándole lo pertinente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.
CAPR/AGV/Shirley.
Asunto Nº AP51-S-2008-009509
Autorización Judicial para expedir pasaporte.