REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, Doce (12) de Junio de Dos Mil Ocho (2.008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2006-022921
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos FAVIOLA COROMOTO DI STEFANO RAMIREZ y ALEX ENRIQUE SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-11.991.786 y Nº V.-6.371.301, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada CARMEN AIDA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 68.377; esta Sala de Juicio al respecto observa que en fecha 05/06/2008, dictó sentencia en la presente causa y en la misma se cometió un error, con respecto al primer nombre de la solicitante. En consecuencia, se dicta la presente aclaratoria conforme a lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se deja constancia de lo siguiente: donde dice: “…FABIOLA COROMOTO DI STEFANO RAMIREZ…” deberá decir: “FAVIOLA COROMOTO DI STEFANO RAMIREZ” que es lo correcto y verdadero, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada decisión. En tal virtud, tómese el presente auto, como complemento a la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 05 de Junio de 2008. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. CLARA AURORA PONCE ROCA. LA SECRETARIA,


Abg. ALICIA GUZMÁN VIDAL.

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Abg. ALICIA GUZMÁN VIDAL.



CAPR/AGV/YOLANDA
Asunto Nº AP51-S-2006-022921
Motivo: Aclaratoria de Sentencia