REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
ASUNTO: AP51-V-2007-010198
SOLICITANTE: AMALIA GERTRUDIS PARRA DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.132.313.
ABOGADA ASISTENTE: MERCEDES VARGAS, en su condición de Defensora Pública Décima Segunda (12°) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
NIÑA: SE OMITEN DATOS
MOTIVO: Colocación Familiar
INCIDENCIA: Autorización Judicial (Para Viajar y Tramitar Pasaporte)
I
Mediante diligencia presentada en fecha 11 de Junio de 2008, por la ciudadana AMALIA GERTRUDIS PARRA DE ORTIZ, antes identificada, en su condición de Guardadora legal de la niña SE OMITEN DATOS, debidamente asistida por la Defensora Décima Segunda (12°) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, expuso lo siguiente:
Que la solicitante desea viajar con la niña de autos a la ciudad de Santiago de Chile en El Ciruelillo, 3777 Departamento 103 Vitacura, a los fines de visitar a su hija mayor quien reside en ese país, a partir del día 01 de Octubre de 2008, con retorno aproximado para el 15 de Noviembre de 2008.
Que la finalidad del viaje es para que la referida niña conozca al resto de su familia y por período vacacional.
Finalmente, indica que la presente solicitud la realiza por cuanto según sentencia de fecha 25 de Marzo del presente año, proferida por esta Sala de Juicio en el presente asunto, se ordenó la reinserción con la familia paterna a la niña de autos, específicamente con su tía segunda la ciudadana AMALIA GERTRUDIZ PARRA DE ORTIZ.
II
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente causa, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
El Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, con el objeto de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el libre tránsito, así como su debida protección contra traslados ilícitos dentro y fuera del territorio nacional, dictó LINEAMIENTOS SOBRE AUTORIZACIONES PARA VIAJAR DENTRO O FUERA DEL PAÍS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, los cuales han sido publicados en la Gaceta Oficial de la República No. 37.447, de fecha 21/05/2002, y de cuyo contenido se desprende que este órgano administrativo ha interpretado acertadamente que las autorizaciones para viajes al exterior de niños y adolescentes, se plantean dentro de un lapso de duración del viaje, razón por la cual dentro de los requisitos de la solicitud, éste ente administrativo ha señalado que deberá el solicitante indicar entre otras cosas, “Nombre del país y ciudad hacia donde viajará el niño, niña o adolescente”, así como “El tiempo de duración del viaje”, lo que comporta evidentemente un retorno al país del niño, niña o adolescente de quien se trate. En el caso que nos ocupa, quien suscribe observa que la solicitante lo ha cumplido cabalmente. Además el mismo órgano administrativo en la citada decisión también plantea que el Juez podrá otorgar la autorización cuando no se logre ubicar a la persona que ha de otorgar el consentimiento, siempre y cuando a criterio del Juez sea el viaje en interés superior del niño, niña o adolescente. Así, las cosas, esta Sala de Juicio observa que habiéndose realizado en el ínterin del proceso, todas las diligencias pertinentes para la comparecencia de los padres biológicos de la niña de autos, se pudo constatar que ciertamente la madre no ha comparecido y el padre ciudadano RICARDO ERNESTO ARMAS PARRA, presenta graves problemas de conducta sumergido en consumo de bebidas alcohólicas y quizás también de sustancias estupefacientes, de éste modo que no posee las condiciones idóneas para asumir la responsabilidad de crianza de la niña de autos, motivo por el cual le fue acordada la Colocación Familiar a su tía paterna. Por lo que considera esta Sala de Juicio que es complicada la ubicación exacta de la madre a objeto de que concurra por ante este Despacho Judicial a otorgar su consentimiento con respecto al viaje de su hija a Santiago de Chile. Así se declara.
Ahora bien, el caso de autos específicamente versa sobre la petición de autorización viaje y obtención de pasaporte, requerido por la ciudadana AMALIA GERTRUDIS PARRA DE ORTIZ, quien señala que viajará a la ciudad de Santiago de Chile, en fecha 01 de Octubre de 2008, con retorno aproximado para Venezuela el 15 de Noviembre del corriente año, en compañía de su sobrina SE OMITEN DATOS, por cuanto es ella la guardadora de la referida niña por habérsele otorgado la Colocación Familiar en fecha 25 de marzo de 2008; siendo que todo lo expuesto por la solicitante ha sido debidamente soportado en el ínterin del proceso instaurado por ante esta Sala de Juicio y considerando que se encuentran llenos los extremos legales, relacionados con el lugar, fecha de salida y retorno al país del viaje propuesto, y considerando que no existe ningún elemento que vaya en contra del interés de la niña en referencia sino todo lo contrario, y visto que ha sido suficiente probado en autos que el viaje planificado produciría un beneficio en la niña de autos, ya que se trata de un derecho que le asiste, el cual se encuentra consagrado en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, referido al derecho de recreación, en concordancia con lo establecido en el numeral primero del artículo 8 de la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los derechos del niño, por lo que ha de declararse procedente la presente solicitud. Y así se declara.
Ahora bien, no solo es menester que la niña ejerza su derecho a la recreación y el esparcimiento, así como el derecho que tiene de relacionarse con sus familiares, sino también el derecho a obtener su pasaporte, tal y como lo consagra el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que expresa lo siguiente:
Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares. (Negritas y destacado de esta Sala de Juicio).
De la norma supra transcrita, queda claro que todos los niños(as) y adolescentes, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, y es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos; entre estos documentos de identidad, hallamos además de la Cédula, el pasaporte, el cual resulta necesario para la niña de autos poder viajar. Por estos motivos, y por tratarse de un derecho inherente a la niña SE OMITEN DATOS, que no puede ser desconocido, ni soslayado, por esta Juzgadora; es por lo que en el interés superior de la precitada niña; esta Sala de Juicio, en salvaguarda de sus derechos constitucionales y conforme a lo expresado según su capacidad progresiva, ACUERDA AUTORIZAR AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana AMALIA GERTRUDIS PARRA DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.132.313, en su carácter de guardadora y representante legal de la referido niña, para que tramite por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), el pasaporte de su sobrina SE OMITEN DATOS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 ejusdem. En consecuencia queda facultada la precitada ciudadana, para realizar todas las gestiones pertinentes ante el citado organismo, para la obtención y expedición del pasaporte de la precitada niña. Así se declara.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y por cuanto no existe en este caso temor fundado de que la niña de autos sea trasladada a un sitio distinto al de su residencia, por cuanto consta en los autos que la misma viajará junto a su tía paterna, a quien mediante sentencia se le otorgó la Colocación Familiar, esta Sala de Juicio N° XVI del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en interés superior de la prenombrada niña, en su derecho al libre transito, así como el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juegos, y el derecho a las relaciones familiares y su derecho a la obtención de documentos públicos que comprueben su identidad, consagrados en los artículos 8, 39, 22 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del numeral primero del artículo 8 de la Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño y de conformidad con lo establecido en el artículo 392 de la citada Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL AMPLIA Y SUFICIENTE a la niña SE OMITEN DATOS, para que viaje en compañía de su tía paterna, ciudadana AMALIA GERTRUDIS PARRA DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.132.313, a la ciudad de Santiago de Chile, a partir del día 01 de Octubre de 2008, con retorno aproximado para el 15 de Noviembre de 2008.. En consecuencia se solicita la colaboración de las autoridades competentes para el libre tránsito de la referida niña. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada. Asimismo, expídase autorización. Cúmplase.
Asimismo, y a los efectos de la tramitación del pasaporte de la niña de autos, se acuerda oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), comunicándoles de la presente autorización judicial, para lo cual se le anexa al oficio un (01) juego de copias certificadas del mismo. Igualmente se nombra correo especial a la prenombrada ciudadana, para que retire por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito (OAP), el oficio dirigido a la ONI-DEX, con el objeto de que la tía de la niña, realice por ante la citada Entidad, todos los trámites pertinentes. Remítase a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial (OAP), el oficio in comento, y un (01) juego de copias certificadas de la presente decisión, con el objeto de que le sean entregadas a la solicitante. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina, comunicándole lo pertinente. Cúmplase lo ordenado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los Trece (13) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
ASUNTO: AP51-V-2007-010198
CAPR/AGV/ Shirley.
Motivo: colocación Familiar.
Incidencia: Autorización Judicial para viajar y tramitar pasaporte.
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