REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP41-U-2006-000496.- SENTENCIA N° 1.312.-
Vistos, con Informes de la Representación Fiscal.
En horas de Despacho del día veintiuno (21) de Septiembre de 2.006 el ciudadano Wilmer Rosales Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.712.668 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 63.867, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “C.A. DE PUERTOS ESTRUCTURAS Y VÍAS”, interpuso formal Recurso Contencioso Tributario de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario vigente, en contra del Acto Administrativo contenido en la Resolución N° GCE-DJT-2006-2188 sin fecha y notificada a la contribuyente en fecha catorce (14) de Agosto de 2.006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en fecha veintisiete (27) de Abril de 2.006, contra la Resolución de Improcedencia de Compensación N° GCE/DR/ACDE/2006/045 de fecha veinte (20) de Febrero de 2.006, emanada de la División de Recaudación de dicha Gerencia Regional, emitida por monto de Bs. 411.681.239,00 [(Bs.F. 411.681,24)] (Impuesto Sobre la Renta); Bs. 47.049.284,46 [(Bs.F. 47.049,28)] (Multa) y Bs. 31.574.544,23 [(Bs.F. 31.574,54)] (Intereses Moratorios).
Mediante auto de fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2.006 se le dio entrada a dicho Recurso, ordenándose formar expediente bajo el Asunto N° AP41-U-2006-000496, se solicitó el envío a este Órgano Jurisdiccional del Expediente Administrativo formado por el ente acreedor y se ordenaron las notificaciones legales correspondientes; quedando las partes a derecho, según consta en autos a los folios del doce (12) al diecisiete (17) ambos inclusive, veinte (20) y veintiuno (21), de la segunda pieza del expediente.
Con fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2.006, mediante Sentencia Interlocutoria No. 110, el Tribunal procedió a admitir dicho Recurso cuanto ha lugar en derecho, por encontrar llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, quedando la causa abierta a pruebas en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2.006.
Abierta la causa a pruebas, las partes no hicieron uso de ese derecho.
En fecha treinta (30) de Noviembre de 2.006, la ciudadana Diana A. Golindano Meléndez, titular de la Cédula de Identidad N° 5.888.853 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 38.413, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, procedió mediante diligencia, a consignar el Expediente Administrativo perteneciente a la contribuyente “C.A. DE PUERTOS ESTRUCTURAS Y VÍAS”.
Con fecha primero (1ero.) de Marzo de 2.007, siendo la oportunidad procesal correspondiente para que tuviera lugar el Acto de Informes, sólo la Representación Fiscal hizo uso de ese derecho mediante Escrito presentado por la ciudadana Diana A. Golindano Meléndez, supra identificada, constante de cuarenta y cinco (45) folios útiles, quien además consignó copia simple del instrumento poder que acredita su Representación; el Tribunal dijo “VISTOS” y entró en la oportunidad procesal de dictar sentencia.
En fecha diecinueve (19) de Marzo de 2.007, se recibió proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, libelo de demanda por cobro de derechos fiscales y medida de embargo en juicio ejecutivo, presentado por los ciudadanos Virginia Gutiérrez Reyes, Randy Vaz Cermeño, Diana Golindano Meléndez y William Peña Pérez, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.518.765, 13.490.157, 5.888.853 y 3.569.659, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 35.481, 97.909, 38.413 y 39.761 respectivamente, en su carácter de Sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República y representantes del SENIAT, en el cual solicitaron que se intimara a la contribuyente “C.A. DE PUERTOS ESTRUCTURAS Y VÍAS”, la cual se admitió en fecha veintisiete (27) de Marzo de 2.007, para que apercibida de ejecución pagase dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación, o comprobase haber pagado a la intimante, la cantidad debidamente identificada en la demanda de Bs. 411.681.239,00 [(Bs.F. 411.681,24)], por concepto de Impuestos insolutos y Bs. 47.049.284,46 [(Bs.F. 47.049,28)] por concepto de multa; los intereses estimados prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de Bs. 31.574.544,23 [(Bs.F. 31.574,54)], de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, y las costas procesales calculadas por el Tribunal en la cantidad de Bs. 45.873.052,30 [(Bs.F. 45.873,05)], equivalentes al diez (10%) de Bs. 458.730.523,46 [(Bs.F. 458.730,52)], monto del principal reclamado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 291 y 327 ejusdem, habiéndose advertido además que los abogados que actúan en su carácter de sustitutos del Procurador General de la República no señalaron los bienes objeto del embargo ejecutivo, reservándose el derecho consagrado en los artículos 288 y 289 del Código Orgánico Tributario.
Se ordenó librar la correspondiente Boleta de Intimación dirigida al Representante Legal y/o Apoderado Judicial de la contribuyente “C.A. DE PUERTOS ESTRUCTURAS Y VÍAS” y se acordó proveer por auto aparte y en Cuaderno Separado la medida de Embargo Ejecutivo solicitada por la parte demandante una vez cumplidos los requisitos establecidos por la ley para tal solicitud.
El veintiocho (28) de Septiembre de 2.007 el ciudadano Randy Vaz Cermeño actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó diligencia a fin de consignar original de comunicación del Banco Mercantil C.A. Banco Universal de fecha doce (12) de Septiembre de 2.007 en la cual se señalan las cuentas corrientes con saldo disponible Nos. 1026-08848-8, 1086-06246-9 y 1021-57442-2 a nombre de la supra mencionada contribuyente a los fines de que fuese practicada la medida de embargo por el monto demandado en el Juicio Ejecutivo incoado por la Representación Fiscal, lo cual consta al folio trescientos ochenta y tres (383) de la segunda pieza del expediente.
En fecha nueve (09) de Octubre de 2.007 este Tribunal dictó auto ordenando, por una parte, abrir un Cuaderno Separado de Medidas a fin de que se llevara en él todo el procedimiento relacionado con la Medida de Embargo solicitada por la parte demandante, y dejando expresa constancia, por la otra, de que en la oportunidad procesal correspondiente a la admisión del Juicio Ejecutivo no se libró la Boleta de Intimación a la demandada por encontrarse ésta a derecho.
En igual fecha, y mediante Sentencia Interlocutoria N° 93, el Tribunal decretó Medida de Embargo en Juicio Ejecutivo sobre bienes de la propiedad de la parte demandada, suficientemente descritos supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, designándose Depositario Judicial al ente fiscal acreedor solicitante de la medida, SENIAT; igualmente se libraron Oficios signados con los Nos. 224/2.007 y 225/2.007 dirigidos, el primero de ellos al Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, y el segundo al Banco Mercantil, C.A. Banco Universal a fin de notificarles de la medida decretada en contra de la parte demandada, actuaciones estas que constan a los folios del dos (02) al once (11) del Cuaderno Separado N° AF41-X-2007-000005.
El siete (07) de Noviembre de 2.007 el ciudadano William Peña Pérez, plenamente identificado, diligenció en el Asunto Principal solicitando de este Tribunal se librara Comisión al Juzgado Ejecutor a los fines de practicar la Medida de Embargo en Juicio Ejecutivo decretada en contra de bienes de la propiedad de la contribuyente “C.A. DE PUERTOS ESTRUCTURAS Y VÍAS”. Por auto de fecha doce (12) de Noviembre de 2.007 dictado en el Cuaderno Separado N° AF41-X-2007-000005, el Tribunal acordó librar Despacho de Comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los efectos de ejecutar la medida de Embargo Ejecutivo decretada mediante Sentencia Interlocutoria N° 93, antes identificada. En la misma fecha se remitió dicha Comisión mediante Oficio N° 248/2.007.
En fecha veintidós (22) de Febrero de 2.008 el ciudadano William Peña Pérez presentó diligencia en el Cuaderno Separado en la cual solicitó de este Órgano Jurisdiccional se levantase la Medida de Embargo en Juicio Ejecutivo decretada mediante Sentencia Interlocutoria N° 93 de fecha nueve (09) de Octubre de 2.007, en virtud de la consignación efectiva, a su decir, del pago por parte de la contribuyente de los montos adeudados a la Administración Tributaria. El Tribunal acordó en conformidad y procedió a levantar dicha Medida por auto de fecha veintisiete (27) de Febrero de 2.008, y ordenó la participación respectiva al Juez del Tribunal Ejecutor de Medidas (Distribuidor) del Área Metropolitana de Caracas, lo cual consta al folio veinticuatro (24) del Cuaderno Separado N° AF41-X-2007-000005. Se libró la participación pertinente al Tribunal antes mencionado mediante Oficio N° 40/2.008.
El cinco (05) de Marzo de 2.008 el ciudadano Wilmer Rosales Díaz, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 63.867, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “C.A. DE PUERTOS ESTRUCTURAS Y VÍAS” presentó diligencia en el Cuaderno Separado del Asunto Principal consignando en ese acto copias simples y presentando sus originales Ad Efectum Videndi de las Planillas Para Pagar (Liquidación) Nos. 6015000045, 6015000699, 6015000046, 6015000700, 6015000701, 6015000702, 6015000049, 6015000007, 6015000050, 6015000008, 6015000097, 6015000010, 6015000598, 6015000011, 6015000048 y 6015000047, todas con pago autorizado de liquidación de fecha seis (06) de Diciembre de 2.007, por un monto total de Bs. 342.581.307,69 [(Bs.F. 342.581,31)] correspondientes al monto adeudado a la Administración Tributaria Nacional por parte de la recurrente supra identificada, lo cual dio origen al Recurso Contencioso Tributario y consecuencialmente al Juicio Ejecutivo interpuesto por el ente fiscal acreedor; causa en la cual se acordó entre las partes el pago como medio de resolución de dicha controversia. En esa misma fecha el Apoderado Judicial de la contribuyente diligenció en el Asunto Principal a los fines de solicitar a este Tribunal, diera por terminada la causa y su representada no fuese condenada en costas en virtud del pago efectuado en fecha seis (06) de Diciembre de 2.007 y por no haber, en consecuencia, materia sobre la cual decidir.
El siete (07) de Marzo de 2.008 el Tribunal declaró abierta una articulación probatoria de ocho (08) días de Despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil aplicable a éste caso por mandato expreso del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario a los fines de que la representación judicial de la contribuyente aclarara cuál causa había solicitado fuese dada por terminada y se declarase que no hay materia sobre la cual decidir en el sentido de si se refería al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente y/o al Juicio Ejecutivo incoado por la Administración Tributaria.
El trece (13) de Marzo de 2.008 el ciudadano Wilmer Rosales Díaz actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “C.A. DE PUERTOS ESTRUCTURAS Y VÍAS” presentó diligencia en la cual aclaró que desistía en nombre de su representada del Recurso Contencioso Tributario por ella interpuesto en virtud del acuerdo al cual llegaron las partes, y solicitó una vez más que la contribuyente no fuese condenada en costas.
Así las cosas , este Tribunal a los fines de impartir la HOMOLOGACION DE LEY, estima conveniente transcribir al efecto lo que establece el Código de Procedimiento Civil en su artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Ahora bien, en el caso de autos, visto el pronunciamiento incontrovertible de DESISTIMIENTO del Recurso Contencioso Tributario, manifestado por la contribuyente “C.A. DE PUERTOS ESTRUCTURAS Y VÍAS”, a través de su Apoderado Judicial ciudadano Wilmer Rosales Díaz, debidamente acreditado en autos, y visto igualmente el pago efectuado por la contribuyente a través de las Planillas Para Pagar (Liquidación) consignadas a los autos en el Cuaderno Separado, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por expreso mandato del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el referido DESISTIMIENTO, y da por consumado el acto y consecuencialmente terminado el presente juicio así como también declara Terminado el Juicio Ejecutivo interpuesto por la Administración Tributaria al haber sido satisfecha su pretensión, ordenándose el archivo definitivo del presente Asunto y su Cuaderno Separado. Así se declara.
Publíquese, regístrese y notifíquese a los efectos procesales previstos en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario.
Dada, firmada y sellada en horas de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Junio de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Dr. Alexis Pereira León.- El Secretario,
Abg. Gabriel Fernández Rodríguez.-
La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las diez de la mañana (10:0a.m.)---------------------------------- El Secretario,
Abg. Gabriel Fernández Rodríguez.-
Asunto N°: AP41-U-2006-000496.-
Asunto N° (Cuaderno Separado) AF41-X-2007-000005.-
APL/gbp.-
|