REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de junio de 2008.-
198° y 149°
ASUNTO No. AP41-U-2006-000868 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 094/2008
I
RELACIÓN
En fecha 05 de diciembre del año 2006, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) bajo el Nº AP41-U-2006-000868, al recurso contencioso tributario suscrito por los ciudadanos Armando Montilla Varela y Odris Ruth Ortiz Rodríguez, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 8.982 y 96.601, actuando con el carácter de apoderados judiciales de INVERSIONES HOTELERAS 7070, C.A., contra la Resolución N° GCE/DJT72006/3004 emanada en fecha 24 de octubre de 2006 de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la prenombrada empresa, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTICE-RC-DF-0071/2005-07 del 30 de septiembre de 2005, según la cual la Gerencia antes mencionada impuso multa a la recurrente por monto de Bs. 58.065.000,00 por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado para los períodos de imposición comprendidos desde enero de 2004 hasta enero de 2005, ambos inclusive.
Posteriormente, en horas de Despacho del día 07 de diciembre de 2006, se formó Asunto bajo el N° AP41-U-2006-000868, ordenándose la notificación de los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República, Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, a quien se le solicitó mediante Oficio el envío del Expediente Administrativo de la recurrente, y al Fiscal General de la República,
En fechas 01-03-2007, 02-03-2007, 05-03-2007, y 08-03-2007, el Alguacil asignado por la Unidad de Actos de Comunicación de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, consignó las boletas de notificación libradas a los ciudadanos Contralor General de la República, Procurador General de la República, Fiscal General de la República, y Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT junto con Oficio.
En fecha 19 de marzo de 2007, se admitió la presente causa y se abrió la causa a pruebas.
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado pos la apoderada judicial de la empresa recurrente, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 083/2007 en fecha 18 de abril de 2007, que declaró inadmisible por impertinente la prueba de inspección judicial promovida por la recurrente. Dicha sentencia fue apelada por la representante de la empresa y, declarada, posteriormente Sin lugar por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1879 de fecha 21-11-2007.
En virtud de la decisión dictada por el Alto Tribunal, se ordenó dar continuidad al proceso y notificar a las partes, a fin de fijar la oportunidad para la realización del acto de informes.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 12-06-2008, la ciudadana Odris Ruth Ortiz, inicialmente identificada, desistió del referido Recurso Contencioso Tributario, en los siguientes términos:
“En virtud que mi representada en fecha 20 de noviembre de 2007, realizó el pago por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 CTS (BF. 58.065,00) con ocasión del acto administrativo contenido en la Resolución N° GCE/DJT/2006/3004 de fecha 24 de octubre de 2006, notificada a la empresa el 25 de octubre de 2006, emitida por la gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes especiales (sic) de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se confirmó la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTICE-RC-DF-0071-2005, el cual fuera consignado en autos en fecha 22 de noviembre de 2007 es por lo que desistimos de la acción de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el 263 del Código de Procedimiento Civil.”
En atención al desistimiento del Recurso Contencioso Tributario in commento por parte de la contribuyente, este Tribunal observa:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En atención a las argumentaciones expuestas por el representante legal de la recurrente, esta Juzgadora dirime su conocimiento sobre la extinción de este proceso judicial, propuesto por la recurrente.
Vista la diligencia mediante la cual la ciudadana Odris Ruth Ortiz, identificada supra, desistió del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa INVERSIONES HOTELERAS 7070, C.A.; este Órgano Jurisdiccional, con fundamento en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA dicho desistimiento.
Al efecto, se transcribe el Artículo 263:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Conforme a la normativa antes transcrita y, siendo evidente la intención de INVERSIONES HOTELERAS 7070, C.A., parte actora de esta relación jurídico-procesal, de no continuar en su pretensión de nulidad del acto administrativo que le fuera emitido en su contra y, contando la representación judicial de la facultad expresa para ello; este Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del recurso contencioso tributario suscrito por los ciudadanos Armando Montilla Varela y Odris Ruth Ortiz Rodríguez, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 8.982 y 96.601, actuando con el carácter de apoderados judiciales de INVERSIONES HOTELERAS 7070, C.A., contra la Resolución N° GCE/DJT72006/3004 emanada en fecha 24 de octubre de 2006 de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTICE-RC-DF-0071/2005-07 del 30 de septiembre de 2005, según la cual la Gerencia antes mencionada impuso multa a la recurrente por monto de Bs. 58.065.000,00 por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado para los períodos de imposición comprendidos desde enero de 2004 hasta enero de 2005, ambos inclusive.
Publíquese, regístrese notifíquese a los ciudadanos Procuradora General y Contralor General de la República de conformidad con lo previsto en los Artículos 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.
Archívese el presente Expediente en su oportunidad, una vez que conste en autos las boletas de notificación enunciadas.
Dada, firmada y sellada, en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
MARÍA YNÉS CAÑIZALEZ LEÓN.-
LA SECRETARIA
KATIUSKA URBAEZ
La anterior decisión se publicó en su fecha a las 10:40 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA
KATIUSKA URBAEZ
ASUNTO: AP41-U-2006-000868
MYC/KU/ecpm
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