REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de Junio de 2008
198º y 149º
Exp. N° AP41-U-2004-000267 Sentencia Interlocutoria N° 086/2008
En fecha 24 de septiembre de 2004, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), remitió a este Órgano Jurisdiccional, el recurso contencioso tributario interpuesto, subsidiariamente al jerárquico, por el ciudadano Miguel Angel Gainza Moro, titular de la cédula de identidad N° 5.964.390, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente IMPORTADORA DE REPUESTOS EUROPEOS-IRECA, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SAT-GRTI-RC-DF-1052-PF-17-3-1-15038 emanada en fecha 10 de agosto de 1998 de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y contra la planilla de liquidación N° 01-10-01-2-25-000435 emitida en fecha 26 de enero de 1999 por monto de Bs. 162.000,00 con base en la mencionada Resolución. El recurso jerárquico fue decidido mediante Resolución N° GJT-DRAJ-A-2004-2761 dictada en fecha 30 de abril de 2004 por la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT que lo declaró parcialmente con lugar.
Este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario en horas de despacho del día 29 de septiembre de 2004, dio entrada al precitado recurso, ordenando practicar las notificaciones de Ley. Estando las partes a derecho, en fecha 19 de mayo de 2008, el ciudadano Carlos Coronel Bracamonte, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, se opuso a la admisión del presente recurso contencioso tributario, motivo por el cual, este Órgano Jurisdiccional mediante auto de fecha 21 de mayo de 2008, ordenó abrir una articulación probatoria de cuatro (04) días de despacho, a la que se refiere el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que consideraran pertinentes para sostener sus alegatos. Ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.
Así las cosas, se observa que la oposición realizada por el sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República se fundamenta, en “ De la lectura del Recurso contencioso Tributario ejercido subsidiariamente al Recurso Jerárquico por el ciudadano MIGUEL ANGEL GAINZA MORO … no se evidencia su legitimidad para comparecer en juicio, …existe supuesto de inadmisiblidad constituido por la ilegitimidad de la persona que presento el escrito impugnatorio, por no tener acreditada en autos la condición de abogado, por lo que el mencionado ciudadano, no tiene capacidad necesaria para comparecer en juicio”, tal como lo tiene previsto el numeral 3° del artículo 266 del Código Orgánico Tributario e igualmente trae a colación lo previsto en el artículo 4 de la Ley de abogados.
En virtud de lo anterior, este Tribunal para decidir observa:
Que el artículo 266 del Código Orgánico Tributario establece que:
“… Son causales de Inadmisibilidad del recurso:
1. Caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. Falta de cualidad o interés del recurrente y
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener la capacidad necesaria para comparecer en Juicio por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
Por otra parte el artículo 4to. de la Ley de Abogados señala:
“… sin embargo quien sin ser abogado deba estar en Juicio como actor, demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar Abogado para que lo represente o asista en todo el proceso.” (Subraya el Tribunal).
De las normas anteriormente transcritas, se observa por una parte tres causales de Inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, entre las cuales se menciona la ilegitimidad del representante de la recurrente por no tener la capacidad para comparecer en juicio, y por la otra, la Ley de Abogados en su artículo 4to. anteriormente trascrito define esta capacidad cuando señala el requisito de poseer título de abogado o el nombramiento de abogado para que represente o asista a la parte en todo el proceso.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el ciudadano Miguel Angel Gainza Moro, interpuso en fecha 04 de marzo de 1999, recurso contencioso tributario, subsidiariamente al jerárquico, procediendo en su carácter de Presidente de la recurrente IMPORTADORA DE REPUESTOS EUROPEOS-IRECA, C.A., no obstante este Órgano Jurisdiccional después de la revisión del escrito recursorio y de los documentos que lo acompañan, pudo observar que el mencionado ciudadano no es abogado ni se hizo asistir por profesional del derecho que lo represente para la interposición del recurso, quedando de manifiesto la falta de representación del mismo, por lo que se declara procedente la oposición formulada por el representante de la Administración Tributaria Nacional y, en consecuencia, declara INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto, subsidiariamente al jerárquico, por el ciudadano Miguel Angel Gainza Moro, titular de la cédula de identidad N° 5.964.390, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente IMPORTADORA DE REPUESTOS EUROPEOS-IRECA, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SAT-GRTI-RC-DF-1052-PF-17-3-1-15038 emanada en fecha 10 de agosto de 1998 de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y contra la planilla de liquidación N° 01-10-01-2-25-000435 emitida en fecha 26 de enero de 1999 por monto de Bs. 162.000,00 con base en la mencionada Resolución. El recurso jerárquico fue decidido mediante Resolución N° GJT-DRAJ-A-2004-2761 dictada en fecha 30 de abril de 2004 por la Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT que lo declaró parcialmente con lugar.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas al segundo (2°) día del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
MARIA YNES CAÑIZALEZ
LA SECRETARIA
KATIUSKA URBAEZ
Exp. N° AP41-U-2004-000267
MYC/KU/ecpm
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