REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, doce (12) de junio de dos mil ocho (2008).
198° y 149°
En fecha 22 de mayo de 2008 la ciudadana ISABEL RAMONA MONTILLA VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 4.283.237, asistida por la abogada en ejercicio de este domicilio MILDRED D´WINDT R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 15.490, demando el cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 07 de junio de 2005, la cual ordenó a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas ”el pago de los salarios y demás derechos materiales derivados del ejercicio del cargo, dejados de percibir por la querellante desde la fecha de su ilegal separación del cargo hasta la fecha de su efectiva reincorporación”.
Ahora bien, como puede observarse el asunto versa sobre la ejecución de una sentencia, y de conformidad con el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, la ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia, por tanto, este Tribunal la inadmite, y así se decide.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA ACC,
Exp. No. 006103
CAG/jaml
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