REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL
Exp. No. 005819
En fecha 01 de febrero de 2007, la ciudadana MARIA GONZALEZ PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.961.322, interpuso recurso de calificación de despido contra la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), por ante la Jurisdicción Laboral. En fecha 25 de abril de 2007, el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente para conocer del asunto y declinó su conocimiento en los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos, cuya causa fue distribuida a este Tribunal en fecha 15 de mayo de 2007.
En fecha 24 de mayo de 2007, mediante auto este Juzgado ordenó la devolución del escrito libelar a la accionante MARIA GONZALEZ PIÑANGO, a los fines de su reformulación, sin que hasta la presente fecha haya dado cumplimiento.
Ahora bien, tal y como se evidencia de autos desde el 24 de mayo de 2007 hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°
LA JUEZA PROVISORIA,
CARMEN AVENDAÑO GUERRERO
LA SECRETARIA, ACC
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley. Caracas, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°
LA SECRETARIA, ACC
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
Exp. No. 005819
CAG/ags/tmmn.
|