REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha 07 de julio de 2005, ante el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitano de Caracas (Distribuidor), por la abogada LAURA PIUZZI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.738, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA ONNIS, C.A.”,inscrita por ente el Registro Mercantil de esta Circunscripción, en fecha 03 de marzo de 1972, bajo el Nº 10, Tomo 38-A, interpone Demanda por Cumplimiento de Contrato, contra la Sociedad Mercantil INFORMATICA, NEGOCIOS Y TECNOLOGIA S.A., (INTESA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 20 de diciembre de 1996, bajo el Nº 9. Tomo 82-A-Qto.
En fecha 19 de julio de 2005, el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitano de Caracas, dicto auto mediante la cual Admitió la presente demanda emplazando a la parte demandada para que compareciera al segundo (2º) día de despacho ante el Juzgado.
En fecha 27 de septiembre de 2005, se dictó auto mediante la cual se acordó la citación por carteles a la Sociedad Mercantil INFORMATICA, NEGOCIOS Y TECNOLOGIA S.A., (INTESA), vista de la declaración del Alguacil de ese Juzgado en fecha 10 de agosto de 2005 y en virtud de haberse agotado las citaciones personales
En fecha 19 de diciembre de 2005, compareció la abogada LAURA PIUZZI, mediante diligencia consigno Cartel de Notificación publicado en los diarios El Universal y El Nacional.
En fecha 14 de agosto de 2006, el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitano de Caracas, dicto sentencia mediante la cual Declina la competencia por la materia en virtud de la incompetencia sobrevenida en la presente causa, a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 06 de octubre de 2006, se recibió por efecto de la distribución y nos correspondió conocer la causa. En fecha 20 de diciembre de 2006, el Juez Provisorio EDGAR MOYA MILLAN se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 07 de febrero de 2007, se dictó auto para que en un lapso de tres (03) días de despacho siguiente a su notificación consignara documento constitutivo de la referida sociedad entre la Sociedad Mercantil INFORMATICA, NEGOCIOS Y TECNOLOGIA S.A., (INTESA), y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A, (PDVSA),
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el expediente se realizó en fecha 07 de febrero de 2007, y virtud que la parte demandante no le dio el impulso procesal correspondiente al presente Recurso. Este Juzgado de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención...”.

La doctrina y la jurisprudencia han calificado a la perención como abandono de trámite que extingue la relación procesal por inactividad de las partes, que igualmente supone el abandono de la instancia.
El Tribunal observa que desde la fecha de la última actuación cumplida hasta la fecha del presente auto, ha transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin que se hubiera realizado actuación alguna que tienda a la prosecución del proceso, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide. Archívese el expediente sustanciado en la oportunidad correspondiente.



PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO

MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO


LA SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUAREZ


En esta misma fecha siendo las 08:40 .m., se registró y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUAREZ






Exp. 5502/EMM