REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha 11 de Febrero de 2008, ante el Juzgado (Distribuidor) por el abogado MIGUEL EDUARDO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.620, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS MANUEL SABINO GUERRERO, contra el INSTITUTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.
En fecha 13 de Febrero de 2008, se recibió proveniente de la distribución el presente recurso.
En fecha 25 de Febrero de 2008, se dictó auto mediante la cual se admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, y se ordenó la notificación de las partes.
En fecha 02 de Mayo de 2008, se dictó auto fijando oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En fecha 12 de Mayo de 2008, tuvo lugar la Audiencia Preliminar, donde ambas partes solicitaron al Tribunal fuese diferida la Audiencia Preliminar por un lapso de ocho (08) días, la cual se acordó en virtud de la disposición a conciliar.
Transcurridos los ocho (08) días de despacho, en fecha 23 de Mayo de 2008, se dictó auto fijando nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En fecha 03 de Junio de 2008, tuvo lugar la Audiencia Preliminar, dejando constancia que la abogada GINGER BELEN MUÑOZ MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 16.814, en representación del ente querellado, expresó que su representado convenía en pagar la cantidad de VEINTIÚN MIL TRECIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (BF. 21.380,00), de acuerdo con la planilla de liquidación de prestación de antigüedad consignada, más los intereses generados en el Primer Trimestre del año 2009, al ciudadano JESUS MANUEL SABINO GUERRERO, asimismo la representación del querellante, acepto lo convenido en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto contra el INSTITUTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como han sido las precedentes actuaciones, este Juzgador observa que el convenimiento del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoada por el abogado MIGUEL EDUARDO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.620, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS MANUEL SABINO GUERRERO, contra el INSTITUTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, por lo tanto imparte su HOMOLOGACIÓN, y ordena el archivo del presente expediente y así se decide.
DECISIÓN

Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por ambas partes en el presente juicio, da por concluido el proceso y ordena se archive el expediente judicial.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, los diecinueve ( 19 ) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO

Msc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ
En esta misma fecha siendo la 01:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ


Exp: 5932/EMM